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Desglose estimado

Antigüedad: 2.54 años · 197 días trabajados en el año

Días laborados no pagados

15 días

$9,000.00

Aguinaldo proporcional

197 días trabajados del año

$4,857.53

Vacaciones proporcionales

14 días anuales

$4,533.70

Prima vacacional proporcional

25%

$1,133.42

Resumen

Subtotal antes de ISR$19,524.65
ISR retenido estimado$2,282.12
Total neto a pagar$17,242.53
Costo del patrón: $19,524.65 · Recibe el trabajador: $17,242.53

Estimación informativa. El tratamiento fiscal final depende de conceptos gravados/exentos, pagos previos y documentación laboral.

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Cómo se calcula

  1. 1

    Suma las partes proporcionales

    Aguinaldo, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional (25%) al día de la baja. Estas se pagan siempre, sea renuncia o despido.

  2. 2

    Calcula la prima de antigüedad (si aplica)

    12 días de salario por año trabajado, con el salario topado a dos veces el salario mínimo (Art. 162 LFT).

  3. 3

    Agrega la indemnización si fue despido injustificado

    3 meses de salario más 20 días por año de servicio (Art. 48 y 50 LFT). En una renuncia voluntaria no aplica.

  4. 4

    Aplica el ISR a los conceptos gravados

    Las partes proporcionales y la indemnización causan ISR, con la exención que corresponde a la indemnización por separación.

Ejemplo: renuncia a la mitad del año, sueldo mensual $12,000

Salario diario ($12,000 ÷ 30)
$400.00
Aguinaldo proporcional (15 días × ½ año)
$3,000.00
Vacaciones proporcionales (12 días × ½ año)
$2,400.00
Prima vacacional (25% de vacaciones)
$600.00
Finiquito (partes proporcionales)
$6,000.00

Fundamento legal

El finiquito paga las partes proporcionales al terminar la relación laboral: aguinaldo (Art. 87 LFT), vacaciones no disfrutadas y prima vacacional del 25% (Art. 76 y 80 LFT; desde la reforma de 2023 el primer año son 12 días de vacaciones). La prima de antigüedad —12 días de salario por año, con el salario topado a dos veces el salario mínimo— aplica conforme al Art. 162 LFT. Si hubo despido injustificado, la indemnización constitucional es de 3 meses de salario más 20 días por año (Art. 48 y 50 LFT).

Fuente primaria: Ley Federal del Trabajo (Cámara de Diputados). Verifica el texto vigente antes de aplicar; los montos (UMA, salario mínimo) se actualizan por año.

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