ISR e IVA
ISR
1% a 2.5% sobre ingresos cobrados
ISR mensual definitivo aplicando la tasa del Art. 113-E LISR al ingreso efectivamente cobrado del mes.
IVA
16% general, 0% o exento según actividad; IVA se calcula por flujo
El IVA mensual exige evidencia de cobro/pago, XML y soporte del acreditamiento.
Obligaciones mensuales
- ✓ ISR mensual RESICO PF
- ✓ IVA mensual si realiza actos gravados
- ✓ DIOT cuando acredite IVA
- ✓ CFDI emitidos por ingresos
Obligaciones anuales
- ✓ Declaración anual de personas físicas a más tardar el 30 de abril
- ✓ Control anual de ingresos para conservar RESICO
Errores comunes y cómo evitarlos
Aplicar deducciones contra ISR RESICO
El ISR RESICO PF se calcula sobre ingresos, no deducciones.
No monitorear límite anual
Acumula ingresos cobrados y alertas de permanencia.
Confundir ISR con IVA
IVA sí requiere acreditamiento y evidencia de proveedores cuando aplique.
Deducciones y límites
- • Para ISR RESICO PF no reducen base mensual
- • Para IVA se requiere soporte del acreditamiento
Tasas
1% a 2.5%
Límite de ingresos
Revisar Art. 113-E vigente
Preguntas frecuentes
¿Qué tasa usa RESICO PF?
Usa tasas progresivas reducidas de 1% a 2.5% sobre ingresos cobrados conforme al Art. 113-E LISR.
¿Puede deducir gastos para ISR?
En el cálculo mensual RESICO PF el ISR se determina sobre ingresos cobrados, no sobre utilidad.
¿Presenta IVA?
Sí, si realiza actos gravados por IVA.
¿Presenta DIOT?
Cuando acredite IVA de proveedores debe cuidar la DIOT mensual.
¿Cuándo presenta anual?
Normalmente a más tardar el 30 de abril como persona física.