RESICO 2026: guía definitiva para personas físicas
RESICO permite tasas bajas si se cumplen requisitos. Conoce límites, obligaciones, cálculos y causales de salida en 2026.
⏰ Faltan 5 días hábiles para presentar ISR, IVA y DIOT ante el SAT
Fecha límite: 17 de julio de 2026
Qué es RESICO
RESICO es el Régimen Simplificado de Confianza para contribuyentes que cumplen requisitos de ingresos y tipo de actividad. Para personas físicas, busca simplificar el ISR con tasas bajas aplicadas sobre ingresos efectivamente cobrados.
El atractivo es claro: tasas de 1% a 2.5% pueden ser mucho menores que la tarifa general. Pero el beneficio depende de cumplir obligaciones, emitir CFDIs, presentar pagos y no exceder límites.
SatFácil alerta cuando un cliente se acerca al límite RESICO de $3.5 millones para evitar sorpresas al final del año.
Quién puede estar en RESICO
Pueden tributar personas físicas que realicen actividades empresariales, profesionales, arrendamiento o actividades del sector primario, siempre que cumplan requisitos y límites de ingresos.
El límite de referencia para personas físicas RESICO es $3.5 millones de ingresos anuales. Si se excede, el contribuyente puede salir del régimen y pasar a reglas generales.
No todos pueden optar. Hay restricciones por socios, accionistas, partes relacionadas, residentes en el extranjero y supuestos específicos de la LISR.
Revisa el límite RESICO de $3.5M
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Aún hay margen frente al límite
$2,800,000 equivale a 80% del umbral. Mantén el seguimiento porque el límite se mide por ingresos acumulados.
RESICO permite tasas bajas si se cumplen requisitos. Conoce límites, obligaciones, cálculos y causales de salida en 2026.
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Las tasas se aplican por rangos de ingresos cobrados. En términos prácticos: hasta $25,000 mensuales 1.00%; hasta $50,000 1.10%; hasta $83,333.33 1.50%; hasta $208,333.33 2.00%; y hasta $3.5 millones anuales 2.50%.
Ejemplo: si una persona física RESICO cobra $40,000 en el mes, su ISR base sería $40,000 × 1.10% = $440, antes de considerar retenciones aplicables.
Si cobra $120,000, el rango aplicable sería 2.00%, por lo que el ISR estimado sería $2,400. La simplicidad no elimina la obligación de revisar CFDIs, cobros y retenciones.
Obligaciones
RESICO exige RFC activo, e.firma, buzón tributario, CFDIs emitidos, declaraciones mensuales y cumplimiento de obligaciones. Las personas morales que pagan a RESICO personas físicas pueden retener ISR conforme a reglas aplicables.
Los pagos mensuales pueden considerarse definitivos en ciertos supuestos vigentes, pero eso no significa que el contador deba descuidar soporte. La autoridad cruza CFDIs, pagos y declaraciones.
IVA sigue existiendo si la actividad está gravada. RESICO simplifica ISR, no convierte todas las operaciones en libres de IVA.
Cuándo sales de RESICO
Puedes salir por exceder el límite de ingresos, incumplir obligaciones, no presentar declaraciones, estar en supuestos prohibidos o por cambios de actividad o estructura.
La salida puede ser costosa porque cambia la mecánica de ISR. Pasar a régimen general implica deducciones, tarifa o coeficiente, pagos provisionales y una carga administrativa distinta.
Por eso el monitoreo mensual es clave. Si en octubre ya estás cerca del límite, el despacho debe planear antes de que diciembre obligue a reaccionar.
RESICO vs régimen general
RESICO conviene cuando las tasas bajas compensan la imposibilidad o menor relevancia de deducciones. Régimen general puede convenir cuando hay costos altos, inversiones, nómina o estructura que permite deducciones importantes.
No se decide solo por tasa. Hay que revisar flujo real, margen, clientes, retenciones, IVA, crecimiento esperado y riesgo de exceder límite.
SatFácil ayuda a monitorear ingresos, CFDIs y alertas por cliente para que RESICO no se administre con una suma manual de facturas.
Herramientas y comparativas relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite RESICO personas físicas?
El límite de referencia es $3.5 millones de ingresos anuales.
¿Qué tasas usa RESICO?
Tasas progresivas bajas de 1% a 2.5% según ingresos cobrados.
¿RESICO paga IVA?
Sí, si realiza actividades gravadas por IVA. RESICO simplifica ISR, no elimina IVA.
¿Qué pasa si excedo el límite?
Puedes salir de RESICO y tributar conforme al régimen que corresponda, con obligaciones distintas.
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