Cómo calcular el ISR provisional para personas morales en 2026
Guía práctica para aplicar la fórmula del artículo 14 LISR y validar el pago provisional de ISR de una persona moral.
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La fórmula base del artículo 14 LISR
El ISR provisional de personas morales del régimen general no se calcula sobre el ingreso del mes aislado. La mecánica parte de ingresos nominales acumulados del ejercicio y del coeficiente de utilidad determinado con la declaración anual anterior. Ese enfoque busca estimar la utilidad fiscal acumulada del año mientras llega la declaración anual.
La fórmula operativa es: ingresos nominales acumulados por coeficiente de utilidad igual a utilidad fiscal estimada. Después se restan pérdidas fiscales pendientes de amortizar, si existen, para llegar a la base gravable. Sobre esa base se aplica la tasa corporativa del artículo 9 de la LISR, que para personas morales es 30%.
Al impuesto determinado se le restan pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio y el ISR retenido por terceros. El resultado es el ISR a cargo del periodo. Si el cálculo arroja negativo, normalmente no hay pago a cargo, pero el contador debe revisar cómo se refleja el saldo en la declaración y contra periodos posteriores.
La clave para no equivocarse está en distinguir ingresos del mes, ingresos acumulados y pagos previos. Muchos errores salen de usar solo el ingreso mensual o de olvidar pagos provisionales ya realizados.
Ejemplo numérico paso a paso
Supongamos una persona moral con ingresos nominales acumulados de $2,000,000, coeficiente de utilidad de 0.35, pérdidas fiscales pendientes de $0 y pagos provisionales anteriores por $180,000. Primero calculamos la utilidad fiscal estimada: $2,000,000 × 0.35 = $700,000.
Como no hay pérdidas, la base gravable sigue siendo $700,000. Después se aplica la tasa del artículo 9 LISR: $700,000 × 30% = $210,000. Ese monto representa el ISR causado estimado acumulado del ejercicio.
Finalmente se restan pagos provisionales anteriores: $210,000 - $180,000 = $30,000. En este ejemplo, el ISR provisional a cargo del periodo es $30,000. Si además hubiera ISR retenido por terceros, también se restaría antes de llegar al pago final.
Este ejemplo parece simple porque los datos son limpios. En la práctica, el reto está en que los ingresos vienen de CFDIs, cobros, anticipos, notas de crédito, retenciones y periodos acumulados. Por eso conviene que el cálculo sea trazable y no una cifra aislada.
- ✓Ingresos nominales acumulados: $2,000,000.
- ✓Coeficiente de utilidad: 0.35.
- ✓Utilidad fiscal estimada: $700,000.
- ✓ISR Art. 9: $210,000.
- ✓Pagos anteriores: $180,000.
- ✓ISR a cargo: $30,000.
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Calcular ISR automáticamente →Errores comunes al calcular ISR provisional
El primer error común es confundir ingresos cobrados con ingresos nominales. En régimen general de personas morales, el cálculo no siempre sigue la lógica de flujo de efectivo. Hay que revisar la naturaleza del ingreso y el momento de acumulación conforme al régimen aplicable.
El segundo error es usar un coeficiente de utilidad incorrecto. El coeficiente viene de la declaración anual anterior y debe capturarse como decimal. Si el coeficiente es 0.3245, no debe escribirse como 32.45. Ese error multiplica la base y destruye el cálculo.
El tercer error es olvidar pagos provisionales anteriores. El impuesto determinado es acumulado; por eso los pagos ya realizados se restan. Si no se restan, el cliente paga de más. Si se restan dos veces, paga de menos y puede generar diferencias.
También conviene revisar retenciones. Algunos clientes tienen ISR retenido por terceros, y ese importe puede disminuir el pago provisional. La documentación debe quedar clara para que la cifra del portal SAT coincida con el papel de trabajo.
Cómo validar el cálculo antes de presentar
Antes de presentar, compara el papel de trabajo contra la pre-declaración del SAT. Si el portal muestra una cantidad muy distinta, revisa ingresos acumulados, coeficiente, pérdidas, pagos anteriores y retenciones. Una diferencia mayor puede indicar que falta un CFDI, que hubo una nota de crédito o que el parámetro fiscal está mal capturado.
Para un cálculo rápido, puedes usar la calculadora gratuita de ISR/IVA de SAT Fácil. Capturas régimen, ingresos acumulados, coeficiente, pérdidas, pagos previos e IVA del mes, y la herramienta muestra el desglose paso a paso. El objetivo no es reemplazar tu criterio, sino darte una verificación inmediata.
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Herramientas y comparativas relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa de ISR para personas morales?
La tasa general del artículo 9 de la LISR para personas morales es 30% sobre la base gravable.
¿Qué es el coeficiente de utilidad?
Es el factor que estima la utilidad fiscal para pagos provisionales. Se determina con datos de la declaración anual del ejercicio anterior.
¿Cuándo vence el ISR provisional?
Generalmente se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo declarado, salvo reglas específicas o facilidades aplicables.
¿Qué pasa si el ISR provisional sale negativo?
Normalmente no hay pago a cargo, pero se debe revisar cómo se refleja en la declaración y si hay saldo aplicable a periodos posteriores.
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