Cumplimiento fiscalActualizado 2026-04-02

Guía CFDI para contadores en México

Lista 69-B del SAT: Qué es, cómo consultar y qué hacer si tu proveedor aparece

Guía para revisar EFOS en 2026: estados presunto, definitivo, desvirtuado y sentencia favorable, con foco en qué hacer dentro del despacho.

Tabla de contenidos

Qué es realmente la lista 69-B y por qué importa tanto

El artículo 69-B del CFF es el punto donde el SAT presume o determina que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones amparadas. Para un contador, el problema no se limita al emisor listado; también alcanza al receptor que pretende deducir, acreditar o sostener contablemente un CFDI sin expediente suficiente. Por eso 69-B no es un asunto de “compliance externo”: impacta pólizas, deducciones, acreditamientos y cierres mensuales.

La lista oficial no vive en rumores ni en hojas de cálculo internas. Vive en la publicación oficial del SAT y en los listados abiertos que hoy puede consultar o ingerir un sistema de revisión. En operación diaria conviene tratarla como una validación crítica: antes de cerrar una compra o usar fiscalmente un CFDI, el despacho debe revisar el RFC emisor y conservar evidencia. Un XML puede pasar estructura, impuestos y sello, y aun así quedar en una zona roja si el proveedor está publicado como EFOS.

Presunto, definitivo, desvirtuado y sentencia favorable: cómo leer cada estatus

No todos los RFC listados significan lo mismo. Un estatus presunto indica que el SAT abrió el procedimiento y publicó la presunción; para el despacho eso ya basta para detener el uso automático del CFDI y revisar el expediente. Definitivo es el escenario de mayor riesgo, porque la autoridad ya concluyó la inexistencia de operaciones. Desvirtuado implica que el contribuyente acreditó su situación, pero aun así conviene revisar la fecha del CFDI contra la fecha del desvirtuamiento. Sentencia favorable obliga al mismo cuidado: no basta el nombre del estatus, importa la temporalidad del comprobante y la evidencia conservada.

El error práctico más común es tratar todos los estatus igual o, peor, ignorarlos por completo. Un proveedor que hoy aparece como desvirtuado pudo haber estado como presunto o definitivo cuando emitió el CFDI que estás revisando. Por eso la fecha de publicación y el corte documental importan tanto como el RFC. Un buen control no solo pregunta “¿está en 69-B?”, sino “¿qué estatus tenía en la fecha relevante y qué evidencia guardé para soportar mi decisión?”.

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Cómo consultar un RFC en 69-B sin improvisar

La consulta útil sigue una secuencia simple. Primero, revisa el RFC exacto del emisor tal como aparece en el CFDI. Segundo, contrástalo contra la publicación oficial del SAT o contra una base actualizada que provenga de esa fuente. Tercero, guarda evidencia de la consulta: captura, PDF o bitácora con fecha. Cuarto, si el RFC aparece, clasifica el caso por estatus y fecha. Solo entonces decide si el CFDI puede seguir su flujo normal, si debe detenerse o si requiere revisión fiscal específica.

Lo que no funciona es la consulta de memoria o la revisión verbal con el proveedor. Un despacho necesita trazabilidad. Si el XML quedará en póliza, si soportará IVA acreditable o si servirá para cerrar un mes, la consulta 69-B debe quedar documentada igual que una revisión de cancelación o de constancia fiscal. Esa disciplina convierte 69-B en control operativo, no en susto ocasional. En SAT Fácil ese control ya se puede incrustar dentro del flujo de validación para que no dependa de una búsqueda aparte.

Qué hacer si tu proveedor aparece en la lista

La primera regla es detener el uso fiscal del CFDI mientras se arma el expediente. Eso no significa asumir automáticamente fraude, pero sí evitar que el comprobante se vaya a deducción, acreditamiento o cierre definitivo sin análisis. El segundo paso es pedir soporte documental reforzado al proveedor: contratos, órdenes, entregables, evidencia de materialidad y cualquier documento que acredite la realidad de la operación. El tercero es revisar temporalidad: cuándo se emitió el CFDI, cuándo fue publicado el RFC y qué estatus tenía en ese momento.

Si el caso se vuelve relevante por monto o recurrencia, el expediente debe escalarse a revisión fiscal. Ahí deja de ser un problema del equipo de captura y se vuelve una decisión de riesgo. Lo que más protege al despacho es la disciplina documental: evidencia de consulta, criterio aplicado, fecha, soporte del proveedor y decisión tomada. Si no existe esa bitácora, la revisión posterior se vuelve defensiva y costosa.

El control interno que sí reduce riesgo EFOS en 2026

En 2026 el control mínimo razonable combina prevención y seguimiento. Prevención significa revisar nuevos proveedores antes de empezar a facturarles o recibir CFDI de ellos. Seguimiento significa volver a revisar emisores recurrentes, porque el estatus puede cambiar. También conviene clasificar proveedores por monto, recurrencia y criticidad, para que el esfuerzo de revisión no sea idéntico en todos los casos. Un despacho que hace esto reduce el riesgo sin frenar toda la operación.

La mejor práctica es integrar 69-B al mismo flujo donde ya revisas XML, cancelación y errores SAT. Así, cuando el analista abre un CFDI, no necesita ir a tres lugares distintos para decidir si puede usarlo. Esa integración también mejora SEO interno y entrenamiento: la guía larga resuelve el criterio, la página de error explica el concepto y el validador aterriza la acción concreta.

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Fuentes oficiales para esta guía

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un proveedor aparece como presunto en 69-B?

Conviene detener el uso fiscal automático del CFDI y revisar el expediente antes de deducir, acreditar o cerrar la póliza.

¿Presunto y definitivo significan lo mismo?

No. Presunto indica que el SAT abrió el procedimiento; definitivo es una determinación confirmada y representa un riesgo mayor.

¿Basta con que hoy el RFC ya no aparezca como definitivo?

No siempre. También debes revisar la fecha del CFDI y el estatus que tenía el emisor en el momento relevante de la operación.

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