Retenciones de IVA e ISR: cuándo retener, cuánto y cómo reportarlo
Cuándo una persona moral debe retener IVA e ISR a personas físicas, cuánto se retiene y cómo se refleja en DIOT y declaración.
El problema que ve el contador en la operación diaria
El problema aparece cuando una persona moral paga honorarios, arrendamiento o servicios a una persona física y el XML trae IVA e ISR retenido. Si el despacho no separa correctamente IVA trasladado, IVA retenido e ISR retenido, la DIOT y la declaración mensual quedan descuadradas.
La complicación no suele estar en conocer la regla de memoria, sino en aplicarla bajo presión: el cliente manda XMLs incompletos, el SAT cambia validaciones, el sistema de facturación no explica el rechazo y el cierre mensual sigue corriendo. En ese contexto, una decisión tomada sin revisar datos puede terminar en CFDIs mal emitidos, IVA acreditado sin soporte o diferencias que aparecen meses después en una carta invitación.
Para 2026 el criterio práctico debe ser claro: cada ajuste de facturación, declaración o cumplimiento necesita dejar rastro. No basta con corregir el error; hay que conservar XML, acuse, cálculo, fundamento, fecha y razón operativa. Esa documentación es lo que permite defender el trabajo si el SAT cruza información después.
Respuesta rápida
En operaciones comunes, una persona moral que recibe servicios profesionales de una persona física retiene 10% de ISR sobre el pago sin deducción y dos terceras partes del IVA trasladado; con IVA al 16%, eso equivale a 10.6667% del valor de la operación. En arrendamiento a persona física también suele retenerse ISR de 10%, salvo tratamientos particulares como RESICO, donde la retención de ISR aplicable por personas morales es 1.25%.
La ruta de trabajo recomendada empieza en la revisión del XML, la DIOT y la declaración mensual de retenciones del SAT. Antes de capturar o corregir, confirma RFC, régimen, uso de CFDI, método de pago, forma de pago, tipo de comprobante y periodo. Si hay IVA, recuerda que la tasa general vigente es 16%; si hay retenciones por honorarios a persona física, las referencias comunes son 10% de ISR y dos terceras partes del IVA cuando aplica.
El fundamento principal para encuadrar el tema es artículo 106 de la LISR para honorarios, artículo 1-A de la LIVA y artículo 3 del Reglamento de la LIVA para retención de IVA; para RESICO, artículo 113-J de la LISR. No significa que debas citar artículos en cada correo al cliente, pero sí que el expediente interno debe conectar la acción con una regla verificable. Ese hábito reduce discusiones y evita que el despacho dependa de explicaciones verbales.
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Empieza por separar el caso en datos, cálculo y evidencia. Datos: RFCs, régimen fiscal, periodo, tipo de comprobante y estatus del XML. Cálculo: impuestos trasladados, retenidos, acreditables o deducibles. Evidencia: acuses, XMLs, PDF, contrato, estado de cuenta, complemento o documento que explique la operación.
Después valida contra el flujo real del cliente. Una factura puede estar técnicamente timbrada y aun así no servir para el cierre si el método de pago es incorrecto, falta complemento, el uso de CFDI no corresponde o el proveedor está observado. La revisión contable debe ir más allá de que el PAC haya timbrado.
Ejemplo: honorarios por $10,000 más IVA de $1,600. La persona moral retiene ISR de $1,000 y dos terceras partes del IVA, es decir $1,066.67. El pago neto al proveedor sería $9,533.33. En DIOT se reporta la base gravada, el IVA trasladado y el IVA retenido.
- ✓Identifica si el receptor del servicio es persona moral y el proveedor es persona física.
- ✓Revisa en el XML el nodo de retenciones y separa IVA retenido de ISR retenido.
- ✓Reporta el IVA retenido en la DIOT en la columna de IVA retenido por el contribuyente.
- ✓Entera ISR e IVA retenidos en la declaración mensual correspondiente.
- ✓Concilia el neto pagado contra bancos para evitar diferencias de flujo.
Errores comunes que conviene evitar
La mayoría de los errores no nacen de desconocimiento total, sino de copiar criterios de un caso a otro. Una regla válida para una persona moral del régimen general puede no aplicar igual para RESICO, actividad empresarial, nómina, retenciones o una operación con complemento. Por eso el primer control es no resolver por analogía sin revisar el régimen y el periodo.
Otro error frecuente es corregir solo el PDF. Para efectos fiscales manda el XML. Si el PDF dice una cosa y el XML otra, el expediente queda vulnerable. Lo mismo ocurre con capturas de pantalla sin XML, cálculos sin acuse o reportes de sistema sin respaldo documental.
- ✓Retener IVA a una persona moral cuando no aplica ese supuesto.
- ✓Usar 10% como IVA retenido en lugar de dos terceras partes del IVA trasladado.
- ✓No reportar el IVA retenido en DIOT aunque aparezca en el XML.
- ✓Confundir retención de ISR RESICO 1.25% con honorarios fuera de RESICO.
Pro tip de despacho
Crea una revisión específica de retenciones antes de generar DIOT. Si el XML trae retenciones, el asiento, la DIOT, el pago neto y la declaración mensual deben contar la misma historia.
Convierte este criterio en checklist. Un despacho de varios clientes no puede depender de memoria individual para cada cierre. Usa nombres de archivo consistentes, marca el periodo, guarda evidencia por cliente y deja notas cortas del porqué de cada corrección. La nota no necesita ser larga: basta con que otra persona del equipo pueda entender el criterio en dos minutos.
También conviene revisar /blog/declaracion-informativa-operaciones-terceros, /blog/como-calcular-iva-mexico-guia, /validar-xml para dejar evidencia y conectar el criterio con el expediente del cliente.
Cómo usar SatFácil en este caso
SatFácil lee los XMLs, clasifica retenciones de IVA e ISR y las integra en la DIOT para que el despacho no capture manualmente columnas sensibles.
El objetivo no es sustituir el juicio del contador. SatFácil ayuda a reducir trabajo mecánico: validar XML, detectar señales de riesgo, cruzar DIOT contra IVA, ordenar CFDIs, generar pólizas sugeridas, preparar cierres y mantener recordatorios de vencimientos. El contador sigue tomando la decisión profesional, pero con más evidencia y menos captura manual.
Si este tema aparece cada mes en tu despacho, no lo trates como incidente aislado. Agrégalo al flujo de cierre: descarga CFDIs, valida, clasifica, documenta, genera papeles de trabajo y revisa vencimientos. Esa disciplina es la diferencia entre apagar fuegos y operar como despacho escalable.
Recibe recordatorios antes de cada fecha SAT
Para que este control no dependa de memoria, agrega el calendario fiscal 2026 a Google Calendar o Apple Calendar. SatFácil incluye fechas por régimen y recordatorios cinco días hábiles antes del vencimiento.
Puedes activarlo gratis en /calendario-fiscal-2026 y usarlo junto con las herramientas de validación, DIOT, ISR y RFC. Es una forma simple de convertir una visita al blog en un hábito mensual de cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto IVA se retiene por honorarios?
Cuando aplica la retención de IVA a persona física por servicios independientes, se retienen dos terceras partes del IVA trasladado; con tasa 16%, equivale a 10.6667% del valor base.
¿Cuánto ISR se retiene por honorarios?
La regla común para servicios profesionales pagados por persona moral es 10% sobre el monto del pago sin deducción, conforme al artículo 106 de la LISR.
¿Dónde se reporta el IVA retenido en DIOT?
Se reporta en la columna de IVA retenido por el contribuyente, asociado al proveedor y al tipo de operación correspondiente.
¿RESICO lleva la misma retención de ISR?
No. Para personas físicas RESICO pagadas por personas morales, la retención de ISR prevista es 1.25% sobre el monto del pago.
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