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Pagos provisionales de ISR: cómo calcularlos y revisarlos cada mes

Ordena el cálculo mensual de ISR con ingresos acumulados, CU, pagos previos y evidencia antes de presentar.

Actualizado 20268 min de lecturaPara contadores en México

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El problema que ve el contador en la operación diaria

El pago provisional de ISR se presenta cada mes, pero los errores se acumulan. Si enero está mal, febrero hereda el problema; si pagos anteriores no cuadran, el saldo mensual puede salir distorsionado.

La complicación no suele estar en conocer la regla de memoria, sino en aplicarla bajo presión: el cliente manda XMLs incompletos, el SAT cambia validaciones, el sistema de facturación no explica el rechazo y el cierre mensual sigue corriendo. En ese contexto, una decisión tomada sin revisar datos puede terminar en CFDIs mal emitidos, IVA acreditado sin soporte o diferencias que aparecen meses después en una carta invitación.

Para 2026 el criterio práctico debe ser claro: cada ajuste de facturación, declaración o cumplimiento necesita dejar rastro. No basta con corregir el error; hay que conservar XML, acuse, cálculo, fundamento, fecha y razón operativa. Esa documentación es lo que permite defender el trabajo si el SAT cruza información después.

Respuesta rápida

El cálculo debe partir de ingresos nominales acumulados, aplicar CU cuando corresponde, calcular ISR al 30% para PM y restar pagos provisionales anteriores. Todo debe cuadrar contra CFDIs, contabilidad y acuses.

La ruta de trabajo recomendada empieza en declaraciones.sat.gob.mx en pagos provisionales mensuales. Antes de capturar o corregir, confirma RFC, régimen, uso de CFDI, método de pago, forma de pago, tipo de comprobante y periodo. Si hay IVA, recuerda que la tasa general vigente es 16%; si hay retenciones por honorarios a persona física, las referencias comunes son 10% de ISR y dos terceras partes del IVA cuando aplica.

El fundamento principal para encuadrar el tema es artículo 14 de la Ley del ISR, artículo 9 para tasa PM y obligaciones de pago del CFF. No significa que debas citar artículos en cada correo al cliente, pero sí que el expediente interno debe conectar la acción con una regla verificable. Ese hábito reduce discusiones y evita que el despacho dependa de explicaciones verbales.

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Paso a paso recomendado

Empieza por separar el caso en datos, cálculo y evidencia. Datos: RFCs, régimen fiscal, periodo, tipo de comprobante y estatus del XML. Cálculo: impuestos trasladados, retenidos, acreditables o deducibles. Evidencia: acuses, XMLs, PDF, contrato, estado de cuenta, complemento o documento que explique la operación.

Después valida contra el flujo real del cliente. Una factura puede estar técnicamente timbrada y aun así no servir para el cierre si el método de pago es incorrecto, falta complemento, el uso de CFDI no corresponde o el proveedor está observado. La revisión contable debe ir más allá de que el PAC haya timbrado.

Ejemplo: con ingresos acumulados de $1,200,000, CU 0.35 y tasa 30%, el ISR acumulado estimado es $126,000. Si ya pagaste $80,000 en meses anteriores, el pago provisional del mes sería $46,000 antes de otros acreditamientos procedentes.

  • Acumula ingresos nominales desde enero hasta el mes del pago.
  • Aplica CU y tasa de ISR correspondiente.
  • Resta pagos provisionales ya presentados y retenciones acreditables.
  • Conserva acuse, línea de captura y papel de trabajo mensual.

Errores comunes que conviene evitar

La mayoría de los errores no nacen de desconocimiento total, sino de copiar criterios de un caso a otro. Una regla válida para una persona moral del régimen general puede no aplicar igual para RESICO, actividad empresarial, nómina, retenciones o una operación con complemento. Por eso el primer control es no resolver por analogía sin revisar el régimen y el periodo.

Otro error frecuente es corregir solo el PDF. Para efectos fiscales manda el XML. Si el PDF dice una cosa y el XML otra, el expediente queda vulnerable. Lo mismo ocurre con capturas de pantalla sin XML, cálculos sin acuse o reportes de sistema sin respaldo documental.

  • Calcular solo con ingresos del mes en vez de acumulados.
  • No restar pagos provisionales anteriores correctamente.
  • Usar CU equivocado o no documentado.
  • No reconciliar contra CFDIs emitidos y bancos.

Pro tip de despacho

Mantén una tabla acumulada por cliente con ingresos, CU, ISR acumulado, pagos previos y saldo del mes. Esa tabla evita recalcular desde cero y detecta saltos raros.

Convierte este criterio en checklist. Un despacho de varios clientes no puede depender de memoria individual para cada cierre. Usa nombres de archivo consistentes, marca el periodo, guarda evidencia por cliente y deja notas cortas del porqué de cada corrección. La nota no necesita ser larga: basta con que otra persona del equipo pueda entender el criterio en dos minutos.

También conviene revisar /calculadora-isr, /calendario-fiscal-2026, /blog/coeficiente-de-utilidad-como-calcular para dejar evidencia y conectar el criterio con el expediente del cliente.

Cómo usar SatFácil en este caso

SatFácil ayuda a estimar ISR, guardar periodo fuente y conectar pre-declaración con cierre, pólizas, CFDIs y futuras proyecciones fiscales.

El objetivo no es sustituir el juicio del contador. SatFácil ayuda a reducir trabajo mecánico: validar XML, detectar señales de riesgo, cruzar DIOT contra IVA, ordenar CFDIs, generar pólizas sugeridas, preparar cierres y mantener recordatorios de vencimientos. El contador sigue tomando la decisión profesional, pero con más evidencia y menos captura manual.

Si este tema aparece cada mes en tu despacho, no lo trates como incidente aislado. Agrégalo al flujo de cierre: descarga CFDIs, valida, clasifica, documenta, genera papeles de trabajo y revisa vencimientos. Esa disciplina es la diferencia entre apagar fuegos y operar como despacho escalable.

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Para que este control no dependa de memoria, agrega el calendario fiscal 2026 a Google Calendar o Apple Calendar. SatFácil incluye fechas por régimen y recordatorios cinco días hábiles antes del vencimiento.

Puedes activarlo gratis en /calendario-fiscal-2026 y usarlo junto con las herramientas de validación, DIOT, ISR y RFC. Es una forma simple de convertir una visita al blog en un hábito mensual de cumplimiento.

Herramientas y comparativas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿El pago provisional es mensual?

Para muchos contribuyentes sí, especialmente PM régimen general. Revisa obligaciones por régimen.

¿Se calcula con ingresos del mes o acumulados?

En PM régimen general se trabaja con ingresos nominales acumulados del ejercicio.

¿Qué tasa usa PM?

La tasa general de ISR para personas morales es 30% sobre utilidad fiscal.

¿Qué pasa si pagué de más?

Debe revisarse contra pagos posteriores, anual y reglas de compensación o saldo a favor aplicables.

Fundamento legal

artículo 14 de la Ley del ISR, artículo 9 para tasa PM y obligaciones de pago del CFF

Fuentes primarias: Normatividad vigente (SAT) · Diario Oficial de la Federación. Verifica siempre el texto vigente antes de aplicar un criterio; la normatividad fiscal cambia por ejercicio.

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